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Los módulos y herramientas configurables de juego responsable que Cortex pone a disposición y cómo se distribuye la responsabilidad entre Cortex y el operador contratante.
1.1. Cortex es proveedora de tecnología (SaaS B2B de IA conversacional, agentes Atena (atención conversacional al jugador), Apolo (ventas/curaduría y gobernanza), Deméter (analytics/insights) y Nêmesis (compliance, KYC/AML, juego responsable y detección de riesgo), en modelo WebChat-only) para operadores de iGaming regulado en América Latina, con Brasil como mercado de entrada. Esta Política describe los módulos y herramientas configurables de juego responsable que Cortex pone a disposición y cómo se distribuye la responsabilidad entre Cortex y el operador contratante.
1.2. Asignación de responsabilidad (principio central). En el modelo de negocio de Cortex:
1.3. Esta asignación es coherente con el conjunto documental de Cortex y no lo amplía:
1.4. En caso de conflicto entre esta Política y el Contrato de Prestación de Servicio (o sus Anexos), prevalece el Contrato (cláusula 2.2 del Contrato; ítem 1.1 de la Declaración de Conformidad).
Esta Política se ancla en el marco regulatorio brasileño de apuestas de cuota fija. Cortex diseña herramientas que apoyan al operador en el cumplimiento de esas normas; el cumplimiento en sí es del operador.
| Norma | Objeto | Cómo apoya Cortex |
|---|---|---|
| Lei nº 14.790, de 29/12/2023 (“Lei das Bets”) | Regula la modalidad lotérica de apuestas de cuota fija (deportivas y juegos online); crea la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA/MF); establece deberes de juego responsable, prevención del trastorno del juego (ludopatía), prohibición a menores de 18 años y publicidad responsable. | Los módulos de la Sección 4 instrumentan los deberes legales en el canal conversacional. |
| Portaria SPA/MF nº 1.231, de 31/07/2024 | Regula el juego responsable: mecanismos de autoexclusión (temporal/definitiva); herramientas de límite de depósito, valor de apuesta y tiempo de juego; mensajes de alerta/reality checks; información sobre centros de apoyo y tratamiento; canal de atención (SAC). | Atena instrumenta autoexclusión, límites, reality checks, derivación a apoyo y SAC conversacional. |
| Portaria SPA/MF nº 2.579, de 07/11/2025 e Instrução Normativa SPA/MF nº 31, de 07/11/2025 | Refuerzan la protección al apostador: autoexclusión específica (un operador) y centralizada (todas las plataformas autorizadas, vía plataforma de Serpro); autolímites prudenciales obligatorios de tiempo y de valor apostado en el momento del registro. Plazos de adecuación para operadores (verificación en la base centralizada y ajustes técnicos de autolímites). | Atena recopila/aplica autolímites en el registro e integra los flujos de autoexclusión específica y centralizada cuando el operador los pone a disposición. |
| Lei nº 14.790/2023, Capítulo de Publicidad y Propaganda | Publicidad dirigida exclusivamente a público adulto; prohibición de dirigirse a niños y adolescentes; advertencias de incentivo al juego responsable; prohibición de afirmaciones infundadas sobre ganancias o de presentar la apuesta como fuente de renta/inversión/solución financiera. | El brand/UX writing de los flujos conversacionales y los mensajes de Atena respetan estas prohibiciones; la configuración final de los claims es del operador. |
| Estatuto del Niño y del Adolescente (Lei nº 8.069/1990) | Protección de menores; clasificación por edad aplicable a la publicidad de apuestas. | Prohibición de interacción con menores de 18 años en los flujos (Sección 5). |
| LGPD (Lei nº 13.709/2018) | Tratamiento de datos personales, incluidos los datos de juego responsable (autoexclusión, límites, señales de riesgo). | Tratados por Cortex como Operadora (Encargado del tratamiento, art. 5 LGPD), bajo el DPA (Anexo III del Contrato). Ver Sección 9. |
En el diseño de sus herramientas, Cortex adopta los siguientes principios, que el operador debe reflejar en su operación:
Los módulos a continuación son proporcionados por Cortex y configurados por el operador mediante parametrización (Anexo I del Contrato) y Orden de Servicio (OS). La disponibilidad, los parámetros y la activación dependen del plan contratado y de la configuración del operador. Cortex no define importes, plazos ni disparadores por cuenta propia; estos son decisiones regulatorias y de negocio del operador.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (autoexclusión específica; prohibición de comunicación a autoexcluido); Portaria SPA/MF nº 2.579/2025 e IN SPA/MF nº 31/2025 (autoexclusión centralizada Sigap/Serpro; consulta en el registro/login y prohibición de comunicación a autoexcluido). El encuadre de la autoexclusión judicial y la definición de “comunicación activa de readmisión” siguen esos actos.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (límites de depósito, apuesta y tiempo); Portaria SPA/MF nº 2.579/2025 e IN SPA/MF nº 31/2025 (autolímites prudenciales obligatorios de tiempo y valor en el registro).
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (mecanismos de exclusión voluntaria temporal).
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (mensajes de alerta regulares sobre tiempo/valor).
Fundamento: Lei nº 14.790/2023 (prevención del trastorno del juego); Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (herramientas de gestión e información sobre apoyo).
Fundamento: deber del operador de monitorear y reportar (Lei nº 14.790/2023; normas SPA/MF). Coherente con el Contrato, cláusulas 3.2 y 12.1.
La función de compliance instrumentada por Nêmesis, incluidos el respeto a la autoexclusión (específica, centralizada y judicial), la aplicación de límites y la detección de indicios de menor de edad y de señales de riesgo, está sujeta al mismo mecanismo de pool de créditos que los demás agentes (Atena, Apolo, Deméter): agotado el pool del plan sin pack ni recarga, Nêmesis también se pausa, sin tratamiento diferenciado, conforme a las reglas de facturación de créditos del plan contratado.
Esto es así porque la obligación legal de juego responsable, prevención del lavado de dinero y KYC es del operador (Controlador), en los términos de la Lei nº 14.790/2023 (arts. 8º III, 26 y 29) y de las normas AML aplicables (Lei nº 9.613/1998; Portaria SPA/MF nº 1.143/2024), no de Cortex, que es proveedora de tecnología. La pausa de una herramienta de apoyo de Cortex por falta de saldo no exime, no transfiere ni reduce esa obligación: el operador debe mantener saldo suficiente de créditos o un proceso propio de contingencia (manual o de otro proveedor) para asegurar la continuidad de sus propios controles de juego responsable y AML, con independencia del estado de créditos contratado con Cortex.
Continuidad durante la pausa. La pausa alcanza las acciones autónomas de los agentes, sin excepción para la función de compliance. La atención humana del operador permanece disponible, por no consumir créditos, y la pausa no finaliza una atención humana en curso: lo que cesa es la iniciativa autónoma del agente, no el canal de atención.
Fundamento: Lei nº 14.790/2023 (arts. 8º III, 26 y 29, obligación del operador); Lei nº 9.613/1998 y Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 (AML, obligación del operador).
5.1. La apuesta de cuota fija está prohibida a menores de 18 años (Lei nº 14.790/2023). Los flujos conversacionales de Cortex no deben conducir a una persona identificada o declarada como menor de 18 años a apostar, depositar o abrir una cuenta.
5.2. La verificación de edad e identidad (KYC) es responsabilidad del operador. Atena puede instrumentar la recopilación y la derivación al flujo de KYC del operador (Contrato, cláusula 3.1), pero Cortex no es el verificador de edad de última instancia.
5.3. La publicidad y comunicación conducidas a través de los canales del operador no pueden dirigirse a niños y adolescentes, observando el Estatuto del Niño y del Adolescente y la clasificación por edad aplicable (Sección 6).
5.4. Identificado un indicio de que el interlocutor es menor de 18 años, el flujo debe interrumpir el recorrido de apuesta y derivar a la orientación adecuada, conforme a la configuración del operador.
6.1. Toda comunicación dirigida al apostador vía agentes Cortex debe, en la configuración del operador, observar la Lei nº 14.790/2023 y las normas de publicidad aplicables. Está prohibido, entre otros:
Fundamento del ítem 6.1.5: Lei nº 14.790/2023, art. 29, I (prohibición de conceder adelanto, anticipación, bonificación o ventaja previa para apostar, incluso a título de promoción); Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (prohibición de promoción/recompensa condicionada a aporte; “bono de registro/bienvenida” condicionado a depósito prohibido desde ene/2025), CONAR, Anexo X. La distinción entre lo que resta de promoción lícita (no condicionada a aporte) y el bono prohibido sigue esos actos.
6.1-A. La prohibición de bono condicionado a depósito (ítem 6.1.5) se trata en el diseño del producto como contenido prohibido permanente, categoría distinta y por encima del “marketing con gate”: se bloquea siempre, en cualquier canal, sin mecanismo que la desbloquee (coherencia con la regla de negocio del widget que instrumenta los flujos de Atena).
6.2. El contenido final, los claims y los recorridos son definidos y aprobados por el operador (Contrato, cláusulas 4.2.2, 12.3 y 16.4). Cortex aplica en los flujos el tono de cuidado y las prohibiciones anteriores como estándar de diseño (UX writing), pero no aprueba ni garantiza el cumplimiento publicitario de la operación del cliente.
6.3. Las directrices de autorregulación publicitaria (p. ej., el Anexo del CONAR sobre publicidad de apuestas) pueden incorporarse cuando el operador las adopte, según sea aplicable al caso del operador.
7.1. Los flujos de Cortex pueden informar y derivar al apostador a canales de apoyo al trastorno del juego y al SAC del operador, conforme a la Portaria SPA/MF nº 1.231/2024 (información sobre centros de apoyo y tratamiento; mantenimiento de SAC).
7.2. Canales de referencia (a ser informados, confirmados y mantenidos actualizados por el operador en la configuración):
7.3. Cortex no presta atención de salud, asesoramiento clínico ni soporte directo al apostador final; solo instrumenta la derivación configurada por el operador.
8.1. La tecnología apoya, no sustituye. Los módulos de Cortex apoyan al operador en el cumplimiento de los deberes de juego responsable. Ellos no sustituyen: (i) el deber de cuidado y la responsabilidad regulatoria del operador; (ii) la autoridad reguladora (SPA/MF); (iii) la evaluación o el tratamiento clínico del trastorno del juego.
8.2. La detección de riesgo es probabilística. La detección de señales de riesgo (ítem 4.5) es apoyo estadístico, sujeto a falsos positivos y falsos negativos, y no constituye diagnóstico. Las decisiones a partir de las señales son del operador.
8.3. La configuración es del operador. La eficacia de las herramientas depende de que el operador las active y configure correctamente (parámetros, disparadores, límites, integraciones). Las herramientas no configuradas o mal configuradas no producen el efecto protector esperado, y Cortex no responde por ello (Anexo V, ítem 3.1 del Contrato).
8.4. Dependencia de terceros. La disponibilidad y el desempeño pueden verse afectados por terceros (cloud/CDN/WebChat Gateway/operadoras) y por integraciones de plataformas reguladoras (p. ej., Serpro/Plataforma Centralizada), sin responsabilidad de Cortex (Contrato, cláusulas 6.7 y 16.3).
8.5. Sin garantía de cumplimiento del cliente. Cortex no garantiza el cumplimiento regulatorio integral de la operación del operador (Anexo V, ítem 3.1).
9.1. Los datos de juego responsable (estado de autoexclusión, límites, pausas, señales de riesgo, derivaciones) son datos personales y, cuando revelen una condición comportamental/financiera sensible, exigen cuidado reforzado.
9.2. Roles (LGPD). El operador es Controlador; Cortex es Operadora, tratando esos datos conforme a las instrucciones del operador y el DPA (Anexo III del Contrato).
9.3. Principios. Se aplican finalidad, adecuación, necesidad/minimización, transparencia, seguridad y prevención. Los datos de JR se usan únicamente para las finalidades de juego responsable y soporte, no para marketing ni elaboración de perfiles comerciales, salvo base legal propia del operador.
9.4. Prohibición de uso para entrenamiento. Cortex no utiliza datos, contenidos, mensajes, logs o metadatos del operador (incluidos los datos de JR) para entrenar modelos propios o de terceros, salvo autorización expresa en OS (Contrato, cláusula 9.8). Se permiten métricas agregadas y desidentificadas para mejora operativa.
9.5. Seguridad y retención. Se aplican los controles de seguridad, retención y descarte del Contrato (cláusulas 10.3, 15) y de la Declaración de Conformidad (cifrado, RBAC, MFA, logs, retención de 6 a 12 meses con minimización de PII).
9.6. Derechos del titular e incidentes. Los derechos del apostador (art. 18 de la LGPD) son atendidos por el operador como Controlador, con asistencia razonable de Cortex; los incidentes siguen la cláusula 10.4 del Contrato y el DPA (notificación en hasta 2 días hábiles; Resolução ANPD CD nº 15/2024 o su sucesora).
El operador (CONTRATANTE), como responsable regulatorio, debe:
11.1. Esta Política será revisada al menos anualmente y siempre que haya una alteración material en la regulación brasileña de apuestas (Lei nº 14.790/2023, Portarias/INs de la SPA/MF) o en los módulos de Cortex.
11.2. Las alteraciones se registran con nueva versión y fecha, en el control documental de Cortex.
11.3. En coherencia con el Anexo E de la Declaración de Conformidad, la versión vigente publicada está disponible en la sección “Legal & Compliance” del sitio (www.cortex.je), en la URL https://www.cortex.je/jogo-responsavel.
A Atena atende o jogador no WebChat logado, responde a partir da base de conhecimento aprovada pelo operador e escala para o humano quando o caso exige julgamento.
Meu saque ainda não caiu.
Saque de R$ 500 aprovado às 14h32. O banco libera em até 2 horas.
Perfeito, obrigado!
O caso que pede julgamento chega pronto ao humano.
Resposta imediata a qualquer hora, sem escalar o time nem a fila noturna.
Cada resposta nasce da base de conhecimento aprovada pelo operador.
Jogo responsável e autoexclusão seguem a política que você define sob a Lei 14.790/2023. A Cortex aplica em toda conversa e registra que aplicou.
O caso sensível sobe para o humano com o contexto inteiro da conversa junto.
O jogador é atendido a qualquer hora no WebChat logado, com o mesmo tom e o mesmo critério — sem depender de quem está de plantão.
Seu limite de depósito está em R$ 300 por semana. Para reduzir, te passo agora para uma pessoa da equipe.
A Atena responde a partir da base aprovada do operador e consulta Deméter e Nêmesis antes de falar. Nada de improviso em saque, limite ou bônus.
Cada decisão vai para log WORM com hash encadeado e PII redigida, retido por cinco anos. Quando o regulador perguntar, a prova já está montada.
São seis os gatilhos que levam a conversa ao humano: jogo responsável, crise emocional, ameaça regulatória, falha de resolução, pedido explícito do jogador e limite sem resolução na conversa. O caso chega ao operador com o contexto inteiro, sem repetir pergunta.
Plugamos a Atena no WebChat e no backoffice que você já roda hoje.
As regras da casa viram comportamento: tom, limite, alçada e base de conhecimento.
Go-live acompanhado por 15 dias, com métrica de resolução e escalonamento à vista.
A esteira de implantação leva de 15 a 30 dias úteis, contados a partir da entrega dos seus acessos e integrações. O go-live tem 15 dias de hypercare acompanhado.
Não. A Atena responde ao volume repetitivo dentro da regra aprovada e leva ao humano os casos que pedem julgamento. O time entra com o contexto da conversa e a evidência já reunida: crise emocional, risco regulatório, exceção de contrato ou pedido do jogador.
Toda decisão vai para um log de escrita-só: o banco não aceita alterar nem apagar linha já gravada, cada registro carrega o hash do anterior, e adulterar um deles quebra a cadeia inteira — o que torna a alteração detectável, não impossível. A PII vai redigida, a retenção é de cinco anos e, ao fim dela, o dado é descartado como manda a LGPD. A trilha é exportável para auditoria.
Não. A Atena sobe sobre o WebChat e o backoffice que você já opera. A integração é por API e evento, sem trocar de stack.
A Atena aplica a política da Nêmesis: detecta sinal de risco na conversa, encaminha limite, pausa e autoexclusão, e aciona o CVV 188 em caso de crise. Base: Lei 14.790/2023 e normas da SPA/MF (Secretaria de Prêmios e Apostas do Ministério da Fazenda).
Por crédito — 1 crédito equivale a 1 resposta da Atena. Cada plano inclui mensalidade, setup igual à mensalidade e um pool mensal de créditos. O consumo acima do pool vira recarga.
Os agentes pausam, todos, inclusive os de compliance, até a recarga. Nenhuma conversa é cortada no meio: o que já começou termina, e o seu time humano continua atendendo pelo Backoffice, porque atendimento de pessoa não consome crédito. O consumo é medido por ciclo e por agente e fica consultável a qualquer momento. O operador recebe alertas automáticos quando o consumo alcança 80%, 95% e 100% do pool contratado. A obrigação legal de jogo responsável e de prevenção à lavagem de dinheiro segue sendo do operador, com ou sem crédito.